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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 28 .

Texto

    Artículo 28.- El titular de una autorización o permiso
deberá informar por escrito al Servicio, en la forma que
determine el reglamento, sobre cualquier modificación que
ocurriere respecto de la información contenida en el
registro, dentro del plazo de treinta días hábiles,
contado desde la ocurrencia del hecho.
    Para los efectos de la presente ley, será siempre
responsable el titular de una autorización o permiso que
esté inscrito en el registro.