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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 18 .

Texto

    Artículo 18.- La autorización de pesca y el permiso
extraordinario de pesca no garantizan a sus titulares la
existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les
permiten, en la forma y con las limitaciones que establece
la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas
en una unidad de pesquería determinada.
    El permiso extraordinario de pesca será divisible,
transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser
arrendado y dado en comodato.