Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13.- Los titulares de concesiones marítimas
de hasta 0,5 hectáreas de extensión, que cuenten con una
autorización vigente de la Subsecretaría para desarrollar
actividades de cultivo de algas, podrán acogerse por un
período de 3 años, a contar de la fecha de puesta en
vigencia de esta ley, a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 59 de la presente ley.