Texto
Artículo 4°.- Las unidades de pesquería señaladas en
las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo
1° transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena
explotación y se le otorgará un certificado a cada nave
que cumpla con los requisitos consignados en el artículo
8° del Título III de esta ley, y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 10 del Título III.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso
anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante
pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la
cuota global anual de captura a que se refiere el artículo
14 permanente del Título III, por un plazo de tres años,
contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La unidad de pesquería señalada en la letra e) del
artículo 1° transitorio, se asimilará al régimen de
pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes
se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los
permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir
a partir del primer día del año calendario siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley
y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría
suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento
de las autorizaciones correspondientes, para las unidades de
pesquería señaladas en este artículo.