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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 8 ..

Texto

    Artículo 8°.- Los Consejos Zonales de Pesca estarán
integrados por:
    a) El Director Zonal del Servicio, que lo presidirá, y
un Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la
zona respectiva.
    b) El Gobernador Marítimo de la Región sede del
Consejo Zonal.
    c) El Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero.
    d) Un Secretario Regional Ministerial de Planificación
y Cooperación de la zona respectiva.
    e) Un Secretario Regional Ministerial de Economía,
Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
    f) Dos representantes de universidades o institutos
profesionales de la zona, reconocidos por el Estado,
vinculados a unidades académicas directamente relacionadas
con las Ciencias del Mar.
    Las designaciones señaladas con las letras a), d), e) y
f), deberán distribuirse de tal manera que estén
representadas al menos dos Regiones si la zona comprendiere
más de una.
    g) Cuatro Consejeros en representación de las
organizaciones gremiales legalmente constituidas de
armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras
de productos pesqueros, y de titulares de concesiones o
autorizaciones de acuicultura de la zona, según
corresponda.
    En el Consejo Zonal de la I y II Regiones, uno de ellos
representará a los armadores industriales de la industria
de reducción; otro, a los armadores industriales de
productos para la alimentación humana directa; otro, a los
pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los
industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
    En el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, uno de
ellos representará a los armadores industriales; otro, a
los pequeños armadores industriales; otro, a los
industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros,
y un cuarto, a los acuicultores.
    En el Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones
e Islas Océanicas, uno representará a los armadores
industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores
industriales de pesca demersal; otro, a los pequeños
armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de
plantas procesadoras de productos pesqueros.
    En el Consejo Zonal de la X y XI Regiones, uno
representará a los armadores industriales; otro, a los
pequeños armadores; otro, a los industriales de plantas
procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los
acuicultores.
    En el Consejo Zonal de la XII Región y Antártica
Chilena, uno representará a los armadores industriales;
otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los
industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros,
y un cuarto, a los acuicultores.
    h) Cuatro Consejeros en representación de las
organizaciones gremiales de oficiales de naves especiales;
de tripulantes de naves especiales; de trabajadores de la
industria, y de los pescadores artesanales, todas ellas
legalmente constituidas.
    i) Integrará también los Consejos Zonales un
representante de todas las entidades jurídicas sin fines de
lucro que en sus estatutos tengan como objeto fundamental,
conjunta o separadamente, dos de los siguientes fines:
defensa del medio ambiente o la preservación de los
recursos naturales o la investigación. Este representante
ante cada Consejo Zonal será designado por el Presidente de
la República.
    En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a más de una
región, la composición deberá ser equitativa a fin de
asegurar la representación pública y privada de las
regiones que tengan actividades pesqueras relevantes.
    El Consejero de la letra d) y su suplente, serán
propuestos al Presidente de la República por el Ministro de
Planificación y Cooperación, elegidos de entre los
Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y
Cooperación de la zona respectiva.
    El Consejero de la letra e) y su suplente, serán
propuestos al Presidente de la República por el Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción y elegidos de entre los
Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y
Reconstrucción de la zona respectiva.
    Los Consejeros señalados en la letra f) y sus
suplentes, serán propuestos al Presidente de la República
por los rectores de las universidades o de los institutos
profesionales de la respectiva zona, que cuenten con una
unidad académica vinculada con las Ciencias del Mar.
    Los miembros del Consejo mencionados en las letras g) y
h) y sus suplentes, serán elegidos por las asociaciones
gremiales, federaciones sindicales y sindicatos de empresas
o cooperativas, según corresponda.
    Por decreto supremo, que se publicará en el Diario
Oficial, el Presidente de la República oficializará la
nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes
de los Consejos Zonales de Pesca.
    Una misma persona no podrá ser, simultáneamente,
miembro de un Consejo Zonal y del Consejo Nacional de Pesca.
    Los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durarán
en sus funciones mientras estén vigentes sus nominaciones
por parte del Presidente de la República o mientras sean
titulares de sus cargos, según corresponda, con un plazo
máximo de cuatro años para los primeros, terminados los
cuales deberán ser reemplazados.
    Los Consejos Zonales de Pesca se reunirán, con un
quórum de diez de sus miembros en ejercicio, en la forma y
oportunidad que señale su propio reglamento. En éste se
determinarán las reglas de su funcionamiento interno y los
mecanismos de vinculación con la Subsecretaría y de
coordinación con el Consejo Nacional de Pesca, entre otros.
Los Consejos Zonales podrán fijar el lugar de sus sesiones
en cualquier Región comprendida dentro de la zona
respectiva y no sólo en la ciudad sede.
    Toda resolución de los Consejos Zonales deberá ser
fundada, previa consideración de, al menos, un informe
técnico. Además, un número de miembros que fijará el
reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de
similar calificación. Asimismo, las opiniones y
recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por
los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durante las
sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de
conocimiento público.
    Los Consejeros de los Consejos Zonales no percibirán
remuneración.