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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 89

Texto

    Artículo 89°.- El transporte y la comercialización de
recursos hidrobiológicos vedados y los productos derivados
de éstos, serán sancionados con multa de 3 a 300 unidades
tributarias mensuales, y, además, con la clausura del
establecimiento o local en que se hubiere cometido la
infracción, hasta por un plazo de 30 días.
    El conductor del vehículo de transporte o el gerente o
administrador del establecimiento comercial serán
sancionados personalmente con una multa de 3 a 150 unidades
tributarias mensuales.
    La reincidencia de las infracciones de que trata este
artículo, será sancionada conforme a lo dispuesto en el
artículo 104 b) del Título X.