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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 16 transitorio

Texto

    Artículo 16.- La limitación a que se refiere el
artículo 63 no afectará los derechos de titulares de
concesiones o autorizaciones vigente, salvo que éstas se
modifiquen producto de ampliaciones de áreas o especies.