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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- El Ministerio, mediante decreto supremo
previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y
del Consejo Nacional de Pesca, dictará un reglamento que
establecerá las medidas de protección y control para
evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y
especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso
de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a
su erradicación. El mismo reglamento determinará las
patologías que se clasifican como de alto riesgo y las
especies hidrobiológicas que constituyan plagas.
    El incumplimiento de cualquiera de la medidas
establecidas en el reglamento, será sancionado conforme a
las normas del Título IX.