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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 131

Texto

    Artículo 131.- A contar de la entrada en vigencia de la
presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará de
regirse por el Sistema de Remuneraciones establecido en el
decreto ley N° 249, de 1974.
    Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley
N° 1.953, de 1977.