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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 65 f

Texto

    Artículo 65 f).- El Consejo de Investigación Pesquera
tendrá las siguientes funciones:
    1) Establecer el programa anual de investigación y sus
prioridades;
    2) Asignar los proyectos de investigación y los fondos
para su ejecución, los que se asignarán a través de
concurso público de acuerdo con las normas que se
establezcan en el reglamento;
    3) Sancionar la calificación técnica de los proyectos
de investigación, y
    4) Preparar y divulgar la memoria de actividades.
    El mecanismo de asignación de los proyectos deberá
considerar una mayor ponderación a aquellas instituciones
regionales que participen en los concursos de
investigaciones que se realicen en su zona.
    El estado de avance y los informes finales de cada una
de las investigaciones realizadas serán entregados a la
Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las
medidas de administración pesquera.