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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 6 ..

Texto

    Artículo 6°.- Créanse cinco organismos zonales,
denominados Consejos Zonales de Pesca:
    Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con
sede en la ciudad de Iquique;
    Uno en la zona correspondiente a la III y IV Regiones,
con sede en la ciudad de Coquimbo;
    Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIII y
IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de
Talcahuano;
    Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con
sede en la ciudad de Puerto Montt, y
    Uno en la zona correspondiente a la XII Región y
Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
    Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a
descentralizar las medidas administrativas que adopte la
autoridad y a hacer efectiva la participación de los
agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias
relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura.
Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según
corresponda, en las materias que la ley establezca.