Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Los que deseen inscribirse en el registro
artesanal deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Ser persona natural o jurídica constituida
exclusivamente por personas naturales que tengan la calidad
de pescador artesanal en conformidad a esta ley.
    b) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva.
    c) Haber obtenido la matrícula de pescador artesanal de
la autoridad marítima que corresponda.
    d) Acreditar domicilio en la región especificando
provincia, comuna y localidad en la cual se solicita la
inscripción, y no encontrarse inscrito en otras regiones en
el registro artesanal.