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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14.- Mientras no se dicte el reglamento de la
presente ley, continuarán rigiendo los decretos supremos
reglamentarios vigentes, en lo que no contravengan las
disposiciones de esta ley.