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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- En el evento de fallecimiento del titular
de una concesión o autorización de acuicultura, la
sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a
la Subsecretaría de Marina o a la Subsecretaría, según
corresponda, dentro del plazo de un año de ocurrido el
fallecimiento del causante, copia autorizada del auto de
posesión efectiva, para que dichas autoridades procedan a
dictar una nueva resolución en favor de sus herederos.