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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 93 c

Texto

    Artículo 93 c).- El conocimiento en primera instancia de
los delitos relativos a la normativa pesquera,
corresponderá a los juzgados del crimen en cuyo territorio
jurisdiccional o su proyección marítima, incluido el mar
territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la
existencia del mismo.