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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- Los establecimientos de cultivos en
áreas de propiedad privada que no requieran de concesión
de parte del Ministerio de Defensa Nacional o autorización
de la Subsecretaría, estarán obligados a dar cumplimiento
a todas las disposiciones reglamentarias que al efecto se
dicten.