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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 46

Texto

    Artículo 46°.- Sólo podrán ser concesionarios de
acuicultura o titulares de una autorización para realizar
actividades de acuicultura las siguientes personas.
    a) Personas naturales, que sean chilenas, o extranjeras
que dispongan de permanencia definitiva,
    b) Personas jurídicas que sean chilenas constituidas
según las leyes patrias.
    Si la persona jurídica tiene participación de capital
extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente
aprobada en forma previa por el organismo oficial apropiado
para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de
conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.
    INCISO ELIMINADO