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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 36

Texto

    Artículo 36°.- Cualquier modificación en la
información proporcionada al registro artesanal para
practicar las inscripciones solicitadas, deberá ser
informada al Servicio por medio de comunicación escrita,
que deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a
aquél en que se haya producido legalmente esa
modificación.
    INCISO SUPRIMIDOS
    El incumplimiento en la comunicación antes mencionada
se sancionará conforme a las normas del título IX.