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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 93 b

Texto

    Artículo 93 b).- Las infracciones a la pesca deportiva
cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales
a que se refiere el artículo 93.
    Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de
los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme
al procedimiento del artículo 93 a).