Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 87

Texto

    Artículo 87°.- En caso de que el titular de una
concesión o autorización de acuicultura no adopte las
medidas de protección dispuestas en alguno de los
artículos 61, 62, 63 y 65, será sancionado con una multa
que se calculará multiplicando el valor de sanciones por la
cantidad total de especies en existencia, vivas o muertas,
en su concesión, todo ello multiplicando por tres o cuatro.
    El gerente o administrador del establecimiento de
acuicultura será sancionado personalmente con una multa de
3 a 150 unidades tributarias mensuales.