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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 124

Texto

    Artículo 124.- El Ministerio mediante decreto supremo,
previo informe de la Subsecretaría y consulta al Ministerio
de Relaciones Exteriores, podrá establecer normas de
conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o
especies asociadas existentes en la zona económica
exclusiva y en alta mar. Dictadas que sean estas normas
podrá prohibirse o regularse el desembarque de capturas o
productos derivados de éstas, cuando éstas se hayan
obtenido contraviniendo dichas normas.
    Lo dispuesto en el inciso precedente podrá hacerse
extensivo respecto de las especies altamente migratorias,
así como también respecto de poblaciones anádromas y
mamíferos marinos, cuando se estime pertinente.
    Asimismo, previo informe de la Subsecretaría y consulta
al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio por
decreto supremo podrá prohibir el desembarque,
abastecimiento y cualquier tipo de servicios directos o
indirectos a embarcaciones en puertos de la República y en
toda la zona económica exclusiva y mar territorial, cuando
existan antecedentes que hagan presumir fundadamente que la
actividad pesquera extractiva que realicen esas naves afecta
los recursos pesqueros o su explotación por naves
nacionales en la zona económica exclusiva.