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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 10 ..

Texto

    Artículo 10.- La composición de los Consejos
Regionales de Pesca será la siguiente:
    a) El Director Regional del Servicio, o su suplente,
quien lo presidirá;
    b) Cuatro representantes institucionales, uno de los
cuales corresponderá a una universidad o instituto
vinculado a unidades académicas o de estudios relacionados
con la actividad pesquera, y un representante de la
autoridad marítima;
    c) Cuatro representantes del sector empresarial
pesquero, según las actividades relevantes de la Región, y
    d) Cuatro representantes del sector laboral, dos de los
cuales serán del sector artesanal.