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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 99

Texto

    Artículo 99°.- La Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante, de conformidad con su ley
orgánica, será competente para aplicar administrativamente
las sanciones de suspensión o cancelación del título o
licencia profesional que se establecen en esta ley, a los
capitanes y patrones pesqueros, por las infracciones y
faltas por ellos cometidos.