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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 100

Texto

    Artículo 100°.- Las sentencias ejecutoriadas en que se
condene a los capitanes y patrones por las infracciones de
la presente ley, deberán ser comunicadas por el juez de la
causa a la Dirección General del Territorio Marítimo y
Marina Mercante.