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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 38 bis d

Texto

    Artículo 38 bis d).- El Servicio solicitará anualmente
a los pescadores artesanales, a través de los Consejos
Zonales de Pesca, y a los organismos encargados de las obras
de infraestructura para la pesca artesanal, las sugerencias
que estimen pertinentes para la elaboración del programa
anual de inversión en infraestructura para la pesca
artesanal. Igualmente, requerirá de sugerencias e
información respecto de necesidades de capacitación,
asistencia técnica, repoblamiento y cultivo de los recursos
hidrobiológicos y comercialización de productos pesqueros,
a los organismos pertinentes. Una vez completado dicho
trámite, el Servicio pondrá el programa anual a
disposición del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal
para su aprobación y el establecimiento de las prioridades
anuales correspondientes. El programa anual priorizado será
enviado a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca para que,
si lo estimaran conveniente, hagan llegar sus sugerencias en
un plazo no superior a 20 días al Consejo de Fomento de la
Pesca Artesanal.