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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Prohíbense las actividades pesqueras
extractivas con artes, aparejos y otros implementos de
pesca, que afecten el fondo marino, en el mar territorial
dentro de una franja de una milla marina, medida desde las
líneas de base desde el límite norte de la República
hasta el paralelo 41° 28,6` de latitud sur; y en las aguas
interiores, en la forma que determina el reglamento, con
excepción de la franja de mar de una milla marina medida
desde la línea de más baja marea de la costa continental y
alrededor de las islas.
    Esta prohibición regirá también en las bahías y
dentro de las áreas que se delimiten con líneas
imaginarias entre puntos notables de la costa mediante
decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio y
previo informe técnico de la Subsecretaría.