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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 9 .

Texto

    Artículo 9°.- Declarada una unidad de pesquería en
estado de plena explotación, la Subsecretaría deberá
publicar, semestralmente en el Diario Oficial, una
resolución que contenga el listado de armadores
industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos
para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha
unidad de pesquería.