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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 42 bis

Texto

    Artículo 42 bis.- Los registros de que trata esta ley
serán públicos, en lo referente a la individualización de
los agentes que participen en las actividades de pesca y
acuicultura, y de las embarcaciones autorizadas.