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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 82

Texto

    Artículo 82°.- Será sancionado con multa de 30 a 300
unidades tributarias mensuales el armador pesquero
industrial o artesanal y las personas naturales o jurídicas
que no cumplan con la presentación de informes o
comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los
artículos 39, 40 y 41. En caso de reincidencia, la sanción
se duplicará.