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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- El conocimiento de los procesos por
infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces
civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se
hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de
ejecución.
    Si la infracción se cometiere y tuviere principio de
ejecución en el mar territorial o en la zona económica
exclusiva, será competente el juez civil de las ciudades de
Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo,
Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto
Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de
Pascua.
    Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la
zona económica exclusiva por naves que enarbolen pabellón
extranjero, será competente el juez civil de las ciudades
de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto
Aisén o Punta Arenas.
    Corresponderá el conocimiento de estas causas al
tribunal más próximo al lugar en que se cometió la
infracción. En los lugares en que exista más de un
tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el
conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico
de Tribunales.