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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 26 .

Texto

    Artículo 26.- Por decreto supremo, previo informe
técnico de la Subsecretaría con consulta al Consejo Zonal
de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de
los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, en aquellas
unidades de pesquerías que se califiquen como pesquerías
incipientes se las podrá declarar en régimen de
pesquerías en desarrollo incipiente y se autorizará a la
Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante
subasta pública, el derecho a capturar el equivalente, en
toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de
captura.
    Los armadores que, en el momento de publicarse en el
Diario Oficial el decreto supremo antes mencionado,
demuestren tener vigente su autorización de pesca para
desarrollar actividades pesqueras extractivas en la
correspondiente unidad de pesquería, podrán continuar
desarrollándolas por el plazo de tres años, contado desde
la fecha antes señalada, al cabo de los cuales se les
asignará un permiso extraordinario de pesca, con el
porcentaje promedio que resulte de dividir su captura anual
promedio por la correspondiente cuota global anual de
captura promedio en el mismo período. Este permiso tendrá
una duración de diez años.
    En caso de no existir autorizaciones vigentes en el
momento de la publicación del decreto antes mencionado, la
Subsecretaría, deberá, en la primera subasta, adjudicar el
ciento por ciento de la cuota global anual de captura. En
caso contrario, sólo subastará la fracción
correspondiente al noventa por ciento de dicha cuota.
Mientras se encuentre vigente este régimen, no se
otorgarán autorizaciones de pesca.
    Las características de estos permisos extraordinarios y
el procedimiento de adjudicación serán los establecidos en
el artículo 25.