Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 126

Texto

    Artículo 126°.- La presente ley entrará en vigencia
el 6 de septiembre de 1991, salvo los artículos
transitorios 1°, 2°, 3°, 4° y 6°, que regirán desde la
fecha de su publicación.