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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 122

Texto

    Artículo 122°.- Deróganse, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, los títulos I, II,
IV y V, y los artículos  22 y 23, todos ellos del decreto
con fuerza de ley N° 5, de 1983, publicado en el Diario
Oficial de 15 de noviembre de 1983.