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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 3 .

Texto

    Artículo 3°.- Las personas interesadas en obtener una
autorización de pesca deberán presentar en su solicitud
los siguientes antecedentes:
    a) Identificación de la persona que solicita la
autorización, quien deberá acreditar documentalmente su
dominio vigente sobre la nave para la cual solicita
autorización de pesca. Si la persona tiene un derecho sobre
la nave, diferente del dominio, deberá acreditarlo de la
misma manera y tener vigencia futura de a lo menos seis
meses;
    b) Identificación de las especies hidrobiológicas que
se desea explotar y el área de pesca en la cual se pretende
desarrollar las actividades pesqueras extractivas;
    c) Identificación y características de la nave que se
utilizará, y
    d) Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca
por utilizar.
    La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del
plazo de 90 días corridos, contados desde su presentación.
La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo
hasta 180 días corridos contados desde la misma fecha.