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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 5 .

Texto

    Artículo 5°.- Se someterán a trámite sólo aquellas
solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se
señalan en los artículos 3° y 4° de este título; en
caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.