Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Las transferencias de las concesiones de
acuicultura deberán contar previamente con la autorización
del Ministerio de Defensa Nacional. La solicitud se
presentará directamente a la Subsecretaría de Marina, la
que resolverá dentro del plazo de 60 días desde que se
presente la petición.
    Sólo por resolución fundada de la Subsecretaría de
Marina podrá denegarse la transferencia de una concesión
de acuicultura, debiendo en este caso remitirse por correo
certificado al interesado copia de la resolución
denegatoria, dentro del plazo señalado precedentemente.
Corresponderá a la Subsecretaría autorizar o denegar las
transferencias de las autorizaciones que otorgue, mediante
resolución fundada e informada al interesado dentro de
igual plazo.
    El Ministro de Defensa Nacional deberá remitir a la
Subsecretaría copia de todas las resoluciones dictadas de
acuerdo con este artículo.