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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Prohíbese las faenas de pesca extractiva
en aguas anteriores, mar territorial o zona económica
exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón
extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para
realizar pesca de investigación. Los infractores serán
sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien
hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco
Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada
de registro grueso de la nave infractora. Además, las
especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como
asimismo los artes y aparejos de pesca empleados. En caso de
reincidencia, la multa se duplicará.
    Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave
deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde
quedará retenida a disposición del tribunal competente, el
que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave
desde el puerto o lugar en que se encuentren, mientras no se
constituya una garantía suficiente para responder al monto
de la sanción correspondiente.
    Esta medida se cumplirá mediante notificación a la
autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre,
o por oficio o notificación al Director General del
Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se
encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que
hubiere decretado la medida.
    No será necesaria la notificación previa a la persona
contra quien se solicite la medida. El tribunal podrá
comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio
fehaciente.