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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 104 b

Texto

    Artículo 104 b).- En el caso de reincidencia en las
infracciones a que se refiere el artículo 89 de la presente
ley, las personas que resulten responsables serán
sancionadas con la pena de presidio menor en su grado
mínimo y las sanciones pecuniarias se duplicarán.