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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Será sancionada con multa equivalente a
media unidad tributaria mensual por cada tonelada de
registro grueso de la nave o embarcación pesquera
infractora, la realización de actividades pesqueras
extractivas con artes o aparejos de pesca prohibidos sin
resultado de captura, ya sea en relación a las áreas de
pesca o a la selectividad de ellos. Si no se usaren naves o
embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a
300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia,
la sanción se duplicará.