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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 6 .

Texto

    Artículo 6°.- La solicitud podrá ser denegada
mediante resolución fundada por una o más de las
siguientes causales:
    a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades
de pesquería declaradas en estado de plena explotación y
encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo
con lo señalado en el párrafo segundo de este título;
    b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades
de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de
desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo
tercero de este título;
    c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un
arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos,
capture una especie hidrobiológica que constituya una
unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en
recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo
incipiente; o en régimen de pesquerías en plena
explotación, con su acceso transitoriamente cerrado;
    d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga
una autorización vigente para persona distinta del
solicitante;
    e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la
normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.