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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 73

Texto

    Artículo 73°.- La pesca deportiva es aquella actividad
pesquera realizada por personas naturales, nacionales o
extranjeras, que tiene por objeto la captura de especies
hidrobiológicas en aguas terrestres, aguas interiores, mar
territorial o zona económica exclusiva, sin fines de lucro
y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo, y
que se realiza con un aparejo de pesca personal apropiado al
efecto.
    Por decreto del Ministerio previo informe técnico de la
Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca
personales que calificarán a estos efectos como propios de
la pesca deportiva, considerándose a los demás como de
pesca artesanal o industrial.