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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 63

Texto

    Artículo 63°.- Con el fin de lograr un adecuado
aprovechamiento de las porciones de agua y fondo, el
Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe
técnico de la Subsecretaría, podrá limitar las áreas de
las concesiones o autorizaciones, considerando las
dimensiones y naturaleza de los elementos que se utilicen en
los cultivos de recursos hidrobiológicos, los cultivos
específicos de estos recursos hidrobiológicos y las aguas
utilizadas.
     LETRAS ELIMINADAS