Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Recibida la solicitud por la
Subsecretaría, deberá verificarse, previo informe técnico
del Servicio, si ella da cumplimiento a lo establecido en
los artículos 62 y 63 de la presente ley y si el área se
sobrepone, en forma total o parcial, a una o más
concesiones o autorizaciones de acuicultura ya otorgadas o a
las solicitudes en trámite presentadas con anterioridad.
    Si el área solicitada ya estuviere concedida o se
sobrepone con la de otra solicitud en trámite, la
Subsecretaría devolverá al solicitante los antecedentes,
dictando una resolución denegatoria fundada al efecto; en
los demás casos se procederá de acuerdo a lo establecido
en el reglamento.
    Se publicarán los extractos de las resoluciones
denegatorias en el Diario Oficial.