Texto
Artículo 59.- Los titulares de concesiones o
autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente, en el mes
de marzo de cada año, una patente única de acuicultura, de
beneficio fiscal, que se determinará del siguiente modo:
a) Para las concesiones y autorizaciones de acuicultura
de hasta 50 hectáreas, se pagarán dos unidades tributarias
mensuales por hectárea o fracción.
b) Para las concesiones y autorizaciones de acuicultura
de más de 50 hectáreas, se pagarán dos unidades
tributarias mensuales por cada una de las primeras 50
hectáreas, y cuatro unidades tributarias mensuales por cada
hectárea, o su fracción, que exceda de 50 hectáreas.
No obstante lo señalado precedentemente, los aportes
directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de
Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual
inmediatamente anterior a aquél en que correspondiere el
pago de la patente única de acuicultura, constituirán un
crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento
por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en
dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de
la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación
Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N +
3), siendo N el número de meses completos faltantes para el
término del año calendario en que ha sido recibido el
aporte.
Se exceptúan de estas disposiciones las autorizaciones
otorgadas en cursos de agua fluviales y aquellas otorgadas
sobre cuerpos de agua situados en propiedad privada, de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Aguas.
Se exceptúan además de las disposiciones contenidas en
el presente artículo, por un período de tres años, a
contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de
la resolución que las autoriza, las concesiones de
acuicultura otorgadas para desarrollar actividades de
cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a
media hectárea y cuyo titular no posea más concesión que
aquella que le permita acogerse a esta excepción.
Esta misma exención se aplicará a las organizaciones
de pescadores artesanales que sean titulares de concesiones
cuando la proporción de superficie total, dividida por el
número total de afiliados sea igual o menor a 0,5
hectáreas.