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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- La concesión o autorización de
porciones de agua y fondo otorgará por sí sola a su
titular, el privilegio de uso exclusivo del fondo
correspondiente al área en él proyectada verticalmente por
la superficie de la porción de agua concedida.
    Los titulares de autorizaciones de acuicultura tendrán,
para los efectos de constituir las servidumbres necesarias
para el desarrollo de sus actividades, los mismos derechos
que otorga el Código de Aguas, a los titulares de derechos
de aprovechamiento.
    La mantención de la limpieza y del equilibrio
ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como
causa la actividad acuícola será de responsabilidad del
concesionario, de conformidad con los reglamentos que se
dicten.