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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Los concesionarios y los titulares de
autorizaciones podrán realizar en la concesión todas
aquellas obras materiales, muelles, atracaderos, inversiones
e instalaciones previa autorización del órgano competente,
cuando proceda.