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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 38 bis e

Texto

    Artículo 38 bis e).- El Consejo de Fomento de la Pesca
Artesanal efectuará la asignación de proyectos y programas
que contenga el programa anual, la que deberá efectuarse a
través de concurso público, de acuerdo a las normas que se
establezcan en el reglamento. El mecanismo de asignación de
los proyectos deberá considerar una mayor ponderación a
aquellas instituciones regionales que participen en los
concursos que se realicen en su zona.
    El estado de avance y los resultados finales de cada uno
de los proyectos y programas realizados serán enviados por
el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal al Servicio, los
que, en conjunto, darán destino final a las obras y
proyectos y se encargarán de difundir los programas de
capacitación y asistencia técnica impartidos, a través de
las organizaciones de pescadores artesanales. Será también
labor conjunta de ambos organismos, la difusión de los
programas de repoblamiento y cultivo de los recursos
hidrobiológicos y comercialización de productos pesqueros
financiados a través de este Fondo.