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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 54

Texto

    Artículo 54.- Verificada por la Subsecretaría la
ausencia de superposición y el cumplimiento de los
requisitos indicados en los artículos 62 y 63 de la
presente ley, deberá remitir los antecedentes al Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, con su
correspondiente informe técnico, dentro del plazo de 30
días, para su pronunciamiento definitivo.