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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 5 ..

Texto

    Artículo 5°.- Además de las materias en que la ley
establece la participación del Consejo Nacional de Pesca,
la Subsecretaría lo consultará respecto de lo siguiente:
 a) Sobre el Plan nacional de Desarrollo Pesquero;
 b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
 c) Sobre modificaciones de la Ley General de Pesca y
Acuicultura;
 d) Sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal, y
 e) Sobre el Plan Nacional de Investigaciones Pesquera.
    El Consejo Nacional de Pesca también podrá referirse a
las demás materias sectoriales que se estimen pertinentes,
quedando facultado para solicitar los antecedentes técnicos
necesarios de los organismos públicos o privados del
sector, a través de su Presidente.
    Los Consejeros podrán hacer presente a las autoridades
sectoriales los hechos que a su juicio afecten las
actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su
medio ambiente.
    El Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de
los miembros presentes, podrá requerir iniciativas al
Subsecretario en cualquiera materia de su competencia,
requerimiento que éste sólo podrá denegar por resolución
fundada.