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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.892, artículo 30 bis .

Texto

    Artículo 30 bis.- En aquellas materias que se requiera
de aprobación por parte de los Consejos Zonales o Consejo
Nacional de Pesca, éstos podrán ser convocados por su
respectivo Presidente en segunda citación con no menos de
tres días de posterioridad a la primera y sesionarán con
los miembros presentes, tomándose las resoluciones con las
mayorías exigidas en cada caso, pero referidas a la
asistencia efectiva a la sesión correspondiente.